AVISO PÚBLICO Núm. 24-02
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE NUEVO MÉXICO
SANTA FE, NUEVO MÉXICO 87505
16 de mayo de 2024
AVISO DE LA INTENCIÓN DE APROBAR LA REVISIÓN PROPUESTA 34.0 DEL PLAN DE TRATAMIENTO DEL SITIO ORDEN FEDERAL DE CUMPLIMIENTO DE INSTALACIONES ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE TRATAMIENTO DEL SITIO PARA EL AÑO FISCAL 2023 LABORATORIO NACIONAL LOS ALAMOS
El Estado de Nuevo México está autorizado a operar un programa de manejo de residuos peligrosos en lugar del programa federal para la mayoría de las disposiciones de la Ley Federal de Conservación y Recuperación de Recursos (RCRA, por sus siglas en inglés). La Ley Federal de Cumplimiento de Instalaciones (FCCA, por sus siglas en inglés) está codificada en RCRA §6001. Bajo la autoridad de la Ley de Residuos Peligrosos de Nuevo México, NMSA 1978, Secciones 74-4-1 a -14 (1953, enmendada hasta 2018), y las Regulaciones de Manejo de Residuos Peligrosos de Nuevo México (20.4.1 NMAC), el Departamento de Medio Ambiente (NMED, por sus siglas en inglés) puede emitir una Orden Federal de Cumplimiento de Instalaciones (FFCO, por sus siglas en inglés) a instalaciones federales ubicadas dentro de las fronteras de Nuevo México.
El 4 de octubre de 1995, el NMED emitió una FFCO al Departamento de Energía de los Estados Unidos (DOE, por sus siglas en inglés) y a Regents of the University of California) (colectivamente, los Demandados). Los Alamos National Security, LLC (LANS, por sus siglas en inglés) reemplazó a UC como cooperador en 2006. En 2019, Los Alamos Newport Nuclear BWXT-Los Alamos LLC, (N3B) y Triad National Security LLC (Triad) reemplazaron a LANS como cooperadores. La FFCO exige el cumplimiento del Volumendel Plan de Cumplimiento (CPV, por sus siglas en inglés) del Plan de Tratamiento del Sitio (STP, por sus siglas en inglés) para el tratamiento y eliminación de residuos mixtos en el Laboratorio Nacional Los Alamos (LANL, por sus siglas en inglés). Los Demandados deben cumplir con la Ley de Residuos Peligrosos de Nuevo México, Secciones 74-4-1 a -14 y Sección 3012(b) de RCRA, 42 U.S.C. §6939(c), enmendada por la FFCA de 1992, Ley Pública 102-386, 106 Stat. 1505 (1992). De acuerdo con la Sección X, “Revisiones” de la FFCO, todas las revisiones propuestas o requeridas se pondrán a disposición del público para su revision en los lugares apropiados.
Las revisiones de la FFCO incluyen, entre otras, cambios en los inventarios de residuos mixtos cubiertos y las fechas de cumplimiento reportadas en los informes de actualización del año fiscal (FY, por sus siglas en inglés) del STP recibidos por el NMED desde que se emitió la FFCO el 4 de octubre de 1995.
La revisión 34.0 incluye:
1. Una descripción de los residuos de STP eliminados que se enviaron fuera del sitio para su
tratamiento, eliminación o reciclaje o que de otro modo se determinó que no eran residuos mixtos.
Estos residuos cubiertos están incluidos en el Apéndice B, el Apéndice F y el Apéndice G.
2. Adición de residuos recientemente cubiertos, que incluyen residuos almacenados durante el año
fiscal 2022 y que se propuso convertirse en residuos cubiertos en el año fiscal 2023. Una descripción
de estos residuos se incluye en la Sección 6.1 y en el Apéndice E.
3. Los ajustes administrativos como resultado de la adición de residuos cubiertos recientemente
identificados y la transferencia de residuos a otros grupos de tratabilidad en el año fiscal 2023 se
incluyen en los Apéndices A, C, E y G.
4. Las nuevas fechas de los objetivos para las siguientes actividades de residuos:
(1) La tabla de actividad de residuos 3.1.8-1(A) y (B) cambió del 30 de septiembre de 2024 al 30 de
septiembre de 2026;
(2) La tabla de actividad de residuos 3.2.-2 (A) y (B)) cambió del 30 de septiembre de 2024 al 30 de
septiembre de 2026;
(3) La tabla de actividad de residuos 3.3.4-2 (A) y (B) cambió del 30 de septiembre de 2024 al 30 de
septiembre de 2026; y
(4) La tabla de actividad de residuos 4.0 (A) cambió del 30 de noviembre de 2024 al 30 de
noviembre de 2026.
El NMED puede aprobar, aprobar con modificaciones o denegar la revisión propuesta. A la espera de la opinión del público, el NMED tiene la intención de aprobar la revisión solicitada.
La Revisión 34.0 propuesta, este aviso público y el aviso de intención de aprobacion pueden consultarse en el sitio web de NMED en: https://www.env.nm.gov/hazardous-waste/lanl-ffco-stp/ bajo el título “Orden Federal de Cumplimiento de Instalaciones”. Para obtener una copia de cualquiera de estos documentos, comuníquese con el NMED llamando al (505) 476-6000.
El NMED aceptará comentarios públicos sobre la Revisión 34.0 propuesta durante 30 días. Cualquier persona que desee hacer comentarios sobre la Revisión 34.0 propuesta debe enviar comentarios por escrito, junto con su nombre y dirección, a la Oficina de Residuos Peligrosos de NMED, 2905 Rodeo Park Drive, Building 1, Santa Fe, NM, 87505-6303 o electrónicamente a través del Portal de Comentarios y por correo electrónico a siona.briley@env.nm.gov. Sólo los comentarios por escrito recibidos a más tardar hasta las 5:00 p.m. MDT (hora de verano de la montaña) del 15 de junio de 2024, serán considerados por el NMED para tomar una decisión final.
DISPOSICIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Cualquier persona con discapacidad que requiera asistencia o ayuda auxiliar para participar en este proceso debe comunicarse con Kate Cardenas, coordinadora de no discriminación, por teléfono llamando al (505) 827-2855, o por correo electrónico a: nd.coordinator@env.nm.gov. Hay números gratuitos disponibles para que los usuarios de TDD o TDY accedan a la Red de retransmisión de Nuevo México llamando al 1-800-659-1779 (voz); Usuarios de TTY: 1-800-659-8331.
DISCRIMINACIÓN
El NMED no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, discapacidad, edad o sexo en la
administración de sus programas o actividades, según lo exigen las leyes y regulaciones plicables.
El NMED es responsable de coordinar los esfuerzos de cumplimiento y recibir consultas relacionadas con los requisitos de no discriminación implementados por 40 C.F.R. Partes 5 y 7, incluido el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada; Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975, el Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 y la Sección 13 de las Enmiendas a la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua de 1972. Si tiene alguna pregunta sobre este aviso o cualquiera de los programas, políticas o procedimientos de no discriminación de NMED, o si cree que ha sido discriminado con respecto a un programa o actividad de NMED, puede comunicarse con: Kate Cardenas, coordinadora de no discriminación, NMED, 1190 St. Francis Dr., Suite N4050, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, (505) 827-2855, nd.coordinator@env.nm.gov. También puede visitar nuestro sitio web en https://www.env.nm.gov/non-employee-discrimination-complaint-page/ para saber cómo y dónde presentar una queja por discriminación.
PUBLISHED IN THE LOS ALAMOS DAILY POST THURSDAY MAY 16, 2024






